miércoles, 24 de enero de 2007

Participación relativa

Fuente: fotocasas

La vida en comunidad no es fácil, sobre todo cuando se tiene en cuenta el factor económico. Es ahí donde entra en juego la cuota de participación, motivo en muchas ocasiones de conflictos entre vecinos de un mismo edificio.
Se trata de la cantidad de dinero que, de forma mensual, cada vecino debe aportar para hacer frente a los gastos y cargas que pueda generar la comunidad. Asimismo, determina la proporción en que cada miembro puede beneficiarse de determinadas situaciones, como indemnizaciones.

Cada vivienda, un mundo

La duda puede surgir, entonces, en cuánto debería abonar cada vecino. En este sentido, si algo debe quedar claro es que la cuota se establecerá siempre de forma objetiva y unánime entre todos los vecinos o a través del promotor.

Existe la posibilidad de distribuir la cuota por partes iguales; sin embargo, cada vez es más común hacerlo a través del coeficiente de propiedad. Para ello, habría que tener en cuenta ciertos factores que alteran la cantidad en cada caso:
Superficie útil de la vivienda en relación con el total del edificio.
Ubicación en el edificio.

Localización interior o exterior de la vivienda.

Previsión del uso que se haría de las dotaciones con las que cuenta el inmueble (las viviendas situadas en el bajo no harían uso, por ejemplo, del ascensor).
De este modo, los gastos que genere la comunidad se distribuirían entre los vecinos que la formen atendiendo al coeficiente de propiedad que previamente se haya fijado a cada uno, siempre en función de los factores anteriores. No obstante, la Ley de Propiedad Horizontal permite que exista una cuota de participación paralela en los gastos comunes, aunque no es lo normal.

Nada es para siempre

En un principio, cuando quedan establecidas las cuotas no se pueden cambiar. Sin embargo, existen dos circunstancias que permiten modificarlas. La más común es que los vecinos acuerden de forma unánime que se fije una nueva distribución. También podría haber cambios en las cuotas cuando éstas se hayan acordado de forma no arbitraria o en perjuicio de alguno de los vecinos. En este caso, el afectado podría recurrir incluso por vía judicial para reclamar una cuota acorde con su propiedad.

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