Fuente: Hipotecas.com
A la hora de comprar una vivienda, lo habitual es solicitar un préstamo a una entidad para hacer frente al pago del precio al vendedor.Como garantía de la devolución del préstamo se constituye una hipoteca sobre la vivienda que se adquiere: préstamo con garantía hipotecaria o hipoteca.Este préstamo se formaliza en escritura pública ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Se recomienda que la cuota mensual del préstamo no supere el 40% de los ingresos/mes, aunque esta consideración puede variar en función del nivel de ingresos y de las garantías aportadas.
El hecho de constituir una hipoteca sobre tu vivienda no significa que no seas el propietario de la misma. La vivienda pasa a ser de tu propiedad al firmar el contrato de compraventa.
TÉRMINOS DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Importe: el importe prestado se denomina capital. La cuantía máxima viene determinada por el valor de la vivienda y por los ingresos para hacer frente al pago de las cuotas.
Las cuotas: es la cantidad que se paga periódicamente para devolver el capital prestado en el plazo previsto. Normalmente son mensuales, aunque pueden tener una periodicidad distinta.
La amortización: es el importe de capital que se paga en cada cuota. Las aportaciones de capital fuera de las cuotas se denominan amortización parcial o reembolso anticipado. Si esta aportación liquida la totalidad del capital pendiente hablamos de una amortización total anticipada o cancelación del préstamo.
Los intereses: es el "precio" por el capital prestado, que se paga en cada una de las cuotas según el tipo pactado.
El plazo: es el período de tiempo en el que se ha pactado la devolución del capital y los intereses.
Las comisiones: las cantidades cobradas por la entidad por la prestación de un servicio. Deben estar comunicadas y autorizadas por el Banco de España.
GASTOS DE LA HIPOTECA : CORRESPONDEN AL QUE SOLICITA EL PRÉSTAMO
Comisión de apertura: porcentaje sobre el importe del préstamo que la entidad cobra en concepto de gastos de estudio, tramitación y gestión del préstamo.
Notario: honorarios por la intervención del Notario como fedatario público; dependen del importe del préstamo hipotecario.
Registro: honorarios por la intervención del Registrador; dependen del importe del préstamo.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): su base de cálculo es la responsabilidad hipotecaria, y el tipo aplicable varía según las Comunidades Autónomas y el importe (puede oscilar entre el 0.1% y el 1%).
Gestión: el pago por las gestiones de liquidación de gastos e impuestos, e inscripción en el Registro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario