Fuente: hipotecas.com
Al constituir una hipoteca sobre la vivienda que compra, la ley obliga a suscribir un seguro que cubra el riesgo de incendio de dicha vivienda.
Es recomendable ampliar el seguro a un multirriesgo con mayores coberturas, evitando tener que asumir gastos imprevistos.
El seguro de fallecimiento o de amortización del préstamo en caso de fallecimiento (y/o invalidez) no es obligatorio, pero puede resultar conveniente: en caso de fallecimiento de cualquiera de los titulares, la compañía de seguros se encarga de cancelar el capital pendiente del préstamo o una parte del mismo (en función de importe asegurado).
Tú eliges la compañía para contratar los seguros; si no conoces ninguna, te facilitamos los trámites de contratación con Liberty.
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