Fuente: Hipotecas.com
El importe de escrituración de la vivienda que adquieres debe ser el precio real de compra.En caso de diferencias entre el valor declarado y el valor real, el Ministerio de Economía y Hacienda puede realizar liquidaciones complementarias, e imponer sanciones si estas diferencias exceden ciertos porcentajes.
FIRMA SIMULTÁNEA
Al solicitar un préstamo para comprar la vivienda, tanto la escritura de compraventa como la de hipoteca suelen firmarse al mismo tiempo.
La entidad financiera se encarga de realizar todos los trámites necesarios para asegurar la operación.
En el momento de acudir al Notario, firmas dos escrituras diferentes: la compraventa de su vivienda con el vendedor, y el préstamo hipotecario con la entidad financiera.
INTERVINIENTES EN LA COMPRAVENTA
Vendedor: está obligado a entregar la vivienda libre de arrendatarios y libre de cargas, (excepto en el caso de que el comprador se subrogue en la hipoteca) y al corriente de pago de la Contribución y de los recibos de la Comunidad.
Comprador: está obligado a entregar el precio acordado en el momento de formalizar el contrato.
Notario: da fe pública de la autenticidad de la declaración de voluntad de las partes y de que la escritura se ha redactado conforme a las leyes vigentes.
INTERVINIENTES EN LA HIPOTECA
Prestatario: el titular del préstamo; se obliga a la devolución del mismo en cuotas periódicas en un plazo y a un tipo de interés pactado.
Prestamista: la entidad financiera que concede el préstamo.
Notario: da fe pública de que el contrato se firma cumpliendo los requisitos legales.
Gestor: profesional colegiado que realiza por cuenta de la entidad todos los trámites necesarios para efectuar las liquidaciones de impuestos y la inscripción registral.
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