Fuente: fotocasas
El segundo capítulo del Código Técnico de la Edificación dedica su octavo apartado al uso y conservación del edificio. En él, especifica que éste "debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento". Y, para ello, establece tres requisitos:
Ejecutar el plan de mantenimiento del inmueble a través del técnico encargado para ello.
Cumplir las inspecciones necesarias. Para evitar futuros problemas, el documento recomienda conservar la documentación que certifique que el edificio ha sido inspeccionado de forma reglamentaria.
Del mismo modo, solicita la conservación de los documentos que den a conocer las intervenciones que ha experimentado el inmueble (reparación, reforma o rehabilitación).
Todo ello sirve para prolongar el buen estado del edificio y como consecuencia, evitar que éste sea declarado ruinoso. Ahora bien, para determinar la ruina del inmueble no hace falta que éste se haya destruido o derrumbado parcial o totalmente. Se puede calificar, por tanto, como edificio ruinoso a aquel que no pueda ser utilizado para cumplir el fin para el que cual se creó (en este caso, para vivir en él).
Duradera
Y es que una vivienda es, en un principio, para toda la vida. Por ello, y porque los precios ponen el listón muy alto, lo mínimo que se puede esperar de ella es que sea duradera. Ello viene de la mano de una garantía legal de seis meses que concede a los consumidores dos derechos. Uno de ellos es el que se refiere a la reparación gratuita los defectos del inmueble así como los daños y perjuicios que éstos hayan originado. Del mismo modo, si la reparación no satisface al comprador, éste tiene derecho a la devolución del dinero o a cambiar el producto.
En defensa propia
Si la declaración de ruina tiene lugar durante los diez primeros años de la vivienda, lo más posible es que se deba a vicios de la construcción. En este caso, para defenderse, el propietario deberá demostrar que es así, mientras que el constructor deberá alegar causas ajenas a fallos de construcción.
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