domingo, 7 de enero de 2007

El contrato de Arras

Fuente: hipotecas.com

Contrato privado (por tanto no se firma ante Notario ni tiene acceso al Registro) entre comprador y vendedor en el que ambos manifiestan su voluntad, uno de comprar y otro de vender.Existen dos tipos de contrato de arras: arras confirmatorias y arras penitenciales.

ARRAS CONFIRMATORIAS

También denominadas "paga y señal". Desde el momento de la firma y de la entrega de la cantidad de dinero como señal a cuenta del precio final de la vivienda, tanto comprador como vendedor pueden exigir el cumplimiento del contrato en caso de renuncia de la otra parte, sea cual sea la causa.

ARRAS PENITENCIALES

Reguladas en el artículo 1.454 del código civil. En este tipo de arras, ambas partes pueden retractarse: el comprador perdiendo la cantidad entregada si es quien renuncia, y el vendedor devolviendo el doble de lo recibido si es suya la renuncia. Debe aparecer expresamente en el contrato que se trata de arras penitenciales.

No hay comentarios: